Contraloría Ciudadana
Concepto de Contraloría Ciudadana
Son las actividades de seguimiento, supervisión, vigilancia y evaluación de las obras, acciones, trámites o servicios de las dependencias y entidades estatales y que realiza la ciudadanía que participa a través de comités.
¿Qué es un comité de Contraloría Ciudadana?
En una organización debidamente constituidas e independientes en cuanto a sus determinaciones a las dependencias y entidades y estarán integrados por personas de la ciudadanía, principalmente por beneficiarias o usuarias, interesadas en participar y realizar actividades de seguimiento, supervisión, vigilancia y evaluación de las obras, acciones, trámites o servicios que llevan a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.
Se conforman como instrumentos de participación social, que favorezcan la transparencia, eficiencia y correcta aplicación de los recursos públicos y en los que se haga patente la responsabilidad compartida, entre el gobierno y la sociedad, para el seguimiento, supervisión, vigilancia y evaluación de las obras, acciones, trámites y servicios gubernamentales de la Administración Pública Estatal.
Con la constitución de Comités, se amplía la cobertura de seguimiento, supervisión, vigilancia y evaluación de las obras, acciones, trámites y servicios gubernamentales; asimismo, permite la participación y opinión de la sociedad.
Complemento de Requisitos
Para constituir un Comité de Contraloría Ciudadana, se observará lo siguiente:
Los integrantes del comité no deberán ejercer un cargo activo, ni realizar acciones de promoción a favor de cualquier partido u organización política, religiosa o gubernamental.
No deberán ser servidores públicos, que presten sus servicios para la misma dependencia o entidad que proporciona la obra, acción, trámite o servicio gubernamental.
En el caso de que la elección de los integrantes se lleve a cabo en asamblea general, esto se elegirán por mayoría de votos.
Los ciudadanos de otra comunidad que manifiesten interés en participar en el comité, lo podrán hacer siempre y cuando sean elegidos por mayoría de votos en asamblea.
La conformación de los comités podrá ser con ciudadanos a los que se les convoque de manera directa en reconocimiento a su solides moral o representatividad en su comunidad.
Los integrantes del comité no deberán anteponer intereses particulares al bienestar social.
Atribuciones
Presidencia del Comité:
I. Organizar y participar en asambleas;
II. Llevar la representación de la localidad beneficiada de una obra, acción, trámite o servicio gubernamental ante la dependencia o entidad de la Administración Pública Estatal;
III. Convocar a las reuniones de asambleas;
IV. Informar a la asamblea de beneficiarios sobre las características de la obra, acción, trámite o servicio gubernamental, metas y alcances del programa, monto de inversión y periodo de ejecución, entre otros aspectos;
V. Programar las visitas de revisión y verificación durante el proceso de ejecución de la obra, acción, trámite o servicio;
VI. Aplicar las cédulas de vigilancia, suscribir el acta circunstanciada y hacer la entrega de éstas, mediante sobre cerrado en reunión celebrada con quien funja como Enlace Institucional o los servidores públicos que se designen;
VII. Recibir, atender y turnar de manera puntual a las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal correspondientes, todas las solicitudes con motivo de la obra, acción, trámite o servicio gubernamental;
VIII. Las demás que tengan relación directa para el correcto seguimiento, supervisión, vigilancia y evaluación de la obra, acción, trámite o servicio gubernamental.
Secretario (a) del Comité:
I. Suplir a quien funja como presidente en sus funciones en caso de ausencia;
II. Llevar el puntal registro de todos los acuerdos emanados de las asambleas y dar lectura a los mismos, así como el avance físico (bitácora) de la obra, acción, trámite y servicio gubernamental;
III. En alcance a lo anterior contarán con un expediente específico, mediante el cual deben evidenciar los trabajos realizados en la materia;
IV. Aplicar las cédulas de vigilancia, suscribir el acta circunstanciada y hacer la entrega de éstas mediante sobre cerrado en reunión celebrada con quien funge como Enlace Institucional o los servidores públicos designados por éste, y
V. Aquellas que le sean delegadas por quien ocupe la presidencia.
Vocales del Comité:
I. Participar en la asamblea;
II. Integrar la información de las obras, acciones, trámites o servicios a ejecutar, así como los datos básicos del programa, para proporcionárselo al secretario;
III. Recibir e integrar las solicitudes de los beneficiarios; y
IV. Apoyar la organización de las reuniones de la asamblea de beneficiarios dando a conocer la convocatoria.
Vigencia
Obras:
Para aquéllos relacionados con las obras, tendrán una vigencia desde la constitución del mismo y ejercerán sus funciones de seguimiento, supervisión, vigilancia y evaluación a partir del inicio de la obra, hasta la prescripción de la fianza de vicios ocultos.
Acciones:
Su duración será exclusivamente al momento de la entrega física y material de los apoyos complementarios; salvo aquellos que por la naturaleza de los mismos, sean dirigidos a sectores de la población que por sus condiciones de vulnerabilidad se otorguen de manera constante, los cuales tendrán una vigencia definida por dos años, una vez constituidos.
Trámites o servicios:
Tendrán una vigencia definida por dos años, una vez constituidos.
Canales de Comunicación
SUBDIRECCIÓN DE CONTRALORÍA SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
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