Preguntas Frecuentes

Transparencia

¿En qué consisten las obligaciones de transparencia?

Es también conocida como información pública de oficio y es la información general que los sujetos obligados pondrán a la disposición del público, periódica, obligatoria y permanentemente sin que medie solicitud o petición, y que se relaciona con tal carácter en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley número 848 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y que de manera resumida debe contener lo siguiente:

  • Normatividad
  • Estructura orgánica
  • Directorio de funcionarios
  • Sueldos
  • Viáticos
  • Ejercicio del presupuesto
  • Indicadores y metas
  • Trámites y servicios
  • Cuenta pública
  • Enajenaciones
  • Resultados de auditorías
  • Licitaciones
  • Informes de labores

Acceso a la Información Pública

¿En qué artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la información?

En el artículo 6°

¿Quiénes son los entes obligados a proporcionar información pública?

  • El Poder Ejecutivo, sus dependencias centralizadas y entidades paraestatales;
  • El Poder Legislativo, sus comisiones y órganos administrativos, y aquellos que de manera individual o por grupos legislativos establezcan los diputados locales;
  • El Poder Judicial, sus órganos jurisdiccionales y administrativos;
  • Los Ayuntamientos o Consejos Municipales, las dependencias de la administración pública municipal y entidades paramunicipales;
  • Las entidades paramunicipales creadas por dos o más ayuntamientos;
  • Los Organismos Autónomos del Estado y los que adquieran tal carácter por mandato de ley;
  • Los Partidos, las Agrupaciones y Asociaciones Políticas con registro en el estado, y los que reciban prerrogativas en la entidad; y
  • Las organizaciones de la sociedad civil constituidas conforme a las leyes mexicanas que reciban recursos públicos, por lo que concierne únicamente a las obligaciones de transparencia previstas en la Ley número 848 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el artículo 8 párrafo uno fracciones II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XVII, XIX, XX, XXII, XXIII; párrafos dos y cuatro, así como los artículos 28, 29, 30, y demás aplicables de las normas de la materia.

¿Qué debe de contener una solicitud de información pública?

  1. Nombre del solicitante, domicilio para recibir notificaciones o, en su caso, correo electrónico;
  2. La descripción de los documentos o registros, en los que se supone pueda localizarse la información solicitada;
  3. Cualquier otro dato que, a juicio del requirente, facilite la ubicación de la información; y
  4. Opcionalmente, la modalidad en que se prefiera se proporcione la información.

¿Qué tipo de información puedo solicitar a la Contraloría General del Estado de Veracruz?

La información pública que la Contraloría General conserve, resguarde o genere, siempre y cuando ésta no tenga el carácter de reservada o confidencial, y que vaya de acuerdo a lo estipulado en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que a la letra dice:

“La Contraloría General es la dependencia responsable de la función de control y evaluación de la gestión gubernamental y desarrollo administrativo, así como de la inspección y vigilancia de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, durante el ejercicio presupuestal correspondiente”.

¿A dónde puedo solicitar informes y qué tipo de información puedo solicitar a las Dependencias del Poder Ejecutivo Centralizado?

A continuación se presenta una guía que contiene los reglamentos interiores de las dependencias que conforman el Poder Ejecutivo Centralizado del Gobierno del Estado de Veracruz, a través de los cuales se pueden conocer las atribuciones de cada dependencia. Asimismo, esta guía incluye ligas electrónicas de los directorios de las Unidades de Acceso a la Información Pública de las dependencias (Guía de atribuciones de las dependencias del Poder Ejecutivo Centralizado del Gobierno del Estado de Veracruz y sus respectivas Unidades de Acceso a la Información Pública) 

¿Cuál es la información reservada?

Aquella que no podrá ser difundida y que cumpla con cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. La que comprometa la seguridad pública nacional, estatal o municipal, o pueda afectar la integridad territorial, la estabilidad o la permanencia de las instituciones políticas;
  2. Aquella cuya difusión ponga en peligro o dañe la estabilidad financiera o económica nacional, estatal o municipal. No se comprende en este rubro la información relativa a la deuda pública;
  3. La que pueda generar una ventaja indebida en perjuicio de un tercero;
  4. Las actuaciones y las resoluciones relativas a procedimientos judiciales o administrativos, cuando aún no hayan causado estado;
  5. Las actuaciones y las resoluciones relativas a los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, salvo cuando exista resolución definitiva, administrativa o jurisdiccional;
  6. Las opiniones, estudios, recomendaciones o puntos de vista que formen parte de un proyecto de trabajo de los sujetos obligados, cuya divulgación suponga un riesgo para su realización o pueda ser perjudicial al interés público, pero una vez tomada la decisión o aprobado el proyecto, todo lo anterior será información pública;
  7. La contenida en las revisiones y auditorías realizadas directa o indirectamente por los órganos de control o de fiscalización estatales, hasta en tanto se presenten ante la autoridad competente las conclusiones respectivas y haya definitividad en los procedimientos consecuentes;
  8. La que pueda ocasionar serios obstáculos a las actividades relacionadas con el cumplimiento de las leyes y reglamentos, y a la prevención o persecución de los delitos, incluyéndose en este rubro las averiguaciones previas en materia de procuración de justicia;
  9. La que ponga en riesgo la vida, seguridad o salud de cualquier persona; y
  10. La que por disposición expresa de otra ley vigente, al momento de la publicación de la Ley número 848 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz, sea considerada reservada. 

¿Cuál es la información confidencial?

Aquella que sólo podrá ser divulgada con el consentimiento expreso de los particulares, titulares de dicha información. En ella estarán comprendidos:

  1. Los datos personales;
  2. La información que en caso de difundirse ponga en riesgo la vida, integridad física, seguridad o salud de cualquier persona o su patrimonio y afecte directamente el ámbito de su vida privada;
  3. La información que se obtenga cuando las autoridades intervengan las comunicaciones privadas, en los términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes reglamentarias de ese precepto; y
  4. La que por mandato expreso de otra ley vigente, al momento de la publicación de la Ley número 848 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave deba ser considerada confidencial.

¿Tiene algún costo el acceso a la información?

El acceso a la información pública es gratuito. Sólo se cobrarán los gastos de reproducción y, en su caso, envío.

¿A dónde puedo acudir si tengo alguna duda?

A la oficina de la Unidad de Acceso a la Información Pública de la Contraloría General del Estado que se encuentra ubicada en Palacio de Gobierno, Planta Alta, Avenida Enríquez, s/n, Zona Centro, Xalapa, Veracruz, y que cuenta con la dirección de correo uaip@cgever.gob.mx y con el teléfono 8 41 74 00 extensión 3092.

Datos Personales

¿Qué son los datos personales?

Los datos personales son cualquier información que refiera a una persona física que pueda ser identificada a través de los mismos, los cuales se pueden expresar en forma numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, como por ejemplo: nombre, apellidos, CURP, estado civil, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, número telefónico, correo electrónico, grado de estudios, sueldo, entre otros.

Dentro de los datos personales hay una categoría que se denomina “datos personales sensibles”, que requieren especial protección, ya que refieren a información que pueda revelar aspectos íntimos de una persona o dar lugar a discriminación, como el estado de salud, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, origen racial o étnico y preferencia sexual, por mencionar algunos.

¿Qué son los derechos ARCO?

Los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición de tus datos personales en posesión de los entes públicos del Estado de Veracruz.

¿A qué se refiere el derecho de acceso de datos personales?

Es la prerrogativa del interesado a obtener información acerca de si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se esté realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos. El interesado podrá, a través del derecho de acceso, obtener información relativa a datos concretos, a datos incluidos en un determinado sistema o la totalidad de los datos sometidos a tratamiento en los sistemas de datos personales en posesión de un ente público.

¿Qué es el derecho de rectificación de datos personales?

Es la prerrogativa del interesado a que se modifiquen los datos que resulten inexactos o incompletos, con respecto a la finalidad para la cual fueron obtenidos. Los datos serán considerados exactos si corresponden a la situación actual del interesado. La solicitud de rectificación deberá indicar qué datos se requiere sean rectificados o completados y se acompañará de la documentación que justifique lo solicitado.

¿Qué es el derecho de cancelación de datos personales?

El derecho de cancelación es la prerrogativa del interesado a solicitar que se eliminen los datos que resulten inadecuados o excesivos en el sistema de datos personales de que se trate, sin perjuicio de la obligación de bloquear los datos conforme a la Ley y a los presentes Lineamientos. Para efectos del párrafo anterior, se considerará que los datos son inadecuados, cuando estos no guarden una relación con el ámbito de aplicación y finalidad por la cual fueron recabados, o bien, si dejaron de ser necesarios con respecto a dicha finalidad; así mismo se considerarán como excesivos, si los datos obtenidos son más de los estrictamente necesarios en relación a dicha finalidad.

¿A qué se refiere el derecho de oposición de datos personales?

Es la prerrogativa del interesado a solicitar que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos personales para un fin determinado o se cese en el mismo, cuando no sea necesario otorgar el consentimiento para el tratamiento en términos de lo dispuesto por los artículos 34 y 35 de la Ley, como consecuencia de un motivo legítimo y fundado del interesado y siempre que una Ley no disponga lo contrario. En caso de que la oposición sea procedente, dará lugar a la cancelación del dato, previo bloqueo, mientras transcurren los plazos previstos, a efecto de depurar las responsabilidades que correspondan.

¿A través de qué sistema informático es posible ejercer los derechos ARCO?

Por medio del Sistema Data-Ver (http://201.144.204.35/fmi/iwp/cgi?-db=DataVer&- loadframes)

¿Puedo realizar solicitudes de acceso a la información pública a través del Sistema Data-Ver?

No, no es posible.

¿Puedo solicitar los datos personales de terceras personas por medio del Sistema Data-Ver?

No, sólo el titular de los datos personales o su representante podrá solicitar, previa acreditación, que le proporcione dichos datos.

Recurso de Revisión

¿Qué es un recurso de revisión?

El recurso de revisión es un instrumento con el que cuentan los ciudadanos para impugnar, si estiman antijurídica, infundada o inmotivada la respuesta de una dependencia o entidad que niegue o limite el acceso a la información pública.

¿En qué circunstancias o supuestos se podrá interponer un recurso de revisión?

Ante los siguientes supuestos:

  1. La negativa de acceso a la información;
  2. La declaración de inexistencia de información;
  3. La clasificación de información como reservada o confidencial;
  4. La entrega de información en una modalidad distinta a la solicitada, o en un formato incomprensible;
  5. La inconformidad con los costos o tiempos de entrega de la información;
  6. La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud;
  7. La inconformidad con las razones que motiva una prórroga;
  8. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en esta ley;
  9. La negativa de acceso, modificación o supresión y por la difusión de datos personales sin consentimiento de su titular;
  10. El tratamiento inadecuado de los datos personales; y
  11. La falta de respuesta a una solicitud de acceso, modificación o supresión de datos personales dentro de los plazos establecidos en la Ley número 848 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

¿Quién podrá interponer el recurso de revisión?

El solicitante o su representante legal.

¿Ante quién se interpone el recurso de revisión?

Ante el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI).