Son las actividades de seguimiento y vigilancia de las obras, apoyos, trámites o servicios de las Dependencias y Entidades y que realiza la ciudadanía que participa a través de Comités.
Los Comités de Contraloría Ciudadana son organizaciones independientes, en cuanto a sus determinaciones, a las Dependencias y Entidades, y estarán integrados por personas de la ciudadanía en general, interesadas en participar y realizar actividades de seguimiento y vigilancia de las obras, apoyos, trámites o servicios que se proveen mediante Programas Presupuestarios y Actividades Institucionales incluidos en los presupuestos de egresos vigentes de las Dependencias y Entidades, para lo cual deberán estar constituidos y organizados formalmente.
Para constituir un Comité de Contraloría Ciudadana, se observará lo siguiente:
Los Comités serán conformados por cinco integrantes. La estructura del Comité se integrará por una presidencia, una secretaría y tres vocales.
El cargo que desempeñen los integrantes de los Comités será honorífico, atendiendo a su responsabilidad social, por lo que no deberán realizar acciones de promoción a favor de cualquier partido u organización política, social, religiosa o gubernamental, esto sin detrimento a sus derechos constitucionales referentes a la libertad de asociación política o de culto.
Las Dependencias y Entidades no adquieren ni reconocen obligación alguna de carácter laboral, a favor de los integrantes de los Comités, en virtud de ser un cargo honorífico atendiendo a su responsabilidad social, por lo que no se genera ningún tipo de relación contractual, ni serán considerados como trabajadores para efectos legales y en particular para obtener las prestaciones establecidas en las leyes aplicables.