Ambiente de Control.
Proporciona disciplina y estructura para el logro de los objetivos institucionales. El Ente en cumplimiento y en observancia a los ordenamientos que emite por el presente Acuerdo la Contraloría, desarrollará e implementará las actividades correspondientes.
Ambiente de Control.
1.- El Titular del Ente y la Administración, deben actuar demostrando una actitud de respaldo y compromiso con los principios, valores y normatividad aplicable en materia de ética; así como con la prevención de irregularidades administrativas y actos contrarios a la integridad.
Ambiente de Control.
2.- El Titular del Ente, la Administración con los servidores públicos y la Contraloría son los responsables de dar la supervisión, el seguimiento y la vigilancia al funcionamiento del SICI.
Ambiente de Control.
3.- El Titular del Ente conforme a las disposiciones jurídicas y normativas aplicables debe autorizar con apoyo de la Administración, la estructura organizacional, las atribuciones y las responsabilidades del servidor público necesarias que permitan planear, ejecutar, controlar y evaluar el logro de los objetivos institucionales.
Ambiente de Control.
4.- El Titular de la Unidad Administrativa es responsable de establecer los medios necesarios para contratar, desarrollar, evaluar y conservar profesionales con la competencia necesaria para alcanzar los objetivos institucionales.
Ambiente de Control.
5.- La Administración debe rendir cuentas a través de su estructura, autoridad y responsabilidad de todo el personal, alentando y reconociendo acciones éticas, de transparencia, honestidad y austeridad. La cultura del control interno del Ente, es fundamental para que el personal asuma la responsabilidad por el cargo desempeñado y la obligación de rendición de cuentas.