Artículo 16

Además de lo señalado en el artículo anterior, los siguientes sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: 

I. En el caso del Poder Ejecutivo:
a) El Plan Veracruzano de Desarrollo;
b) Los objetivos, metas y acciones contenidas en los programas sectoriales, regionales, institucionales y anuales de actividades;
c) El presupuesto de egresos;
c1) Egresos y formulas de distribución;
d) El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales;
e) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;
f) Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado
g) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones;
h) Hipervínculo a la información de concesiones de transporte público
i) La relativa a patronatos, fundaciones y demás organismos a los que se les destinen recursos públicos para acciones de beneficio social;
j) La referente a las asociaciones públicas o privadas constituidas conforme a la ley de la materia;
k) El listado de las becas y los apoyos que otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos;



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